-Para elegir dirigente, tienen hasta diciembre para adecuar su estatuto, de lo contrario sus acuerdos no tendrán legalidad
Elena Rojas, Zamora
A raíz de la modificación a la ley federal del trabajo que entró en vigor el 1 de Mayo de este año, la elección de los dirigentes de las organizaciones sindicales debe ser a través del voto libre, secreto y directo. Quien no contemple esta modalidad de elección tiene hasta finales de Diciembre de este año para modificar el estatuto de la elección de su comité y dar aviso a la autoridad correspondiente, ya sea a la Junta Local de Conciliación o Arbitraje o a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STyPS), señaló Miguel López Mora, secretario general de la CTM.
Por ello exhortó a los sindicatos de esta federación a revisar sus estatutos y adecuarlos a esta nueva reforma citada. Señaló que de los 21 sindicatos que aglutina esta federación regional de Zamora, 10 de estos siguen votando a mano alzada, de manera económica o bajo presiones laborales, sobre todo aquellos que tienen más años, entre estos los trabajadores del rastro, los aseadores de calzado, por ejemplo, “esto ocasiona que dirigentes se queden en los cargos, muy a pesar de la voluntad de sus representados”. Por lo que ya requieren adecuar su estatuto de elección.
Explicó, “cuando se hace a mano alzada, quien está al frente de esa organización, en esas asambleas de elección, se dan cuenta quien está con ellos y quién no. Por tanto, cuando ellos se reeligen como secretarios generales; en muchas ocasiones el trabajador que no estuvo de acuerdo con él (ella), se siente vulnerable, ya que lo menos que le puede pasar es que pierda su trabajo”.
“Por lo que con esta nueva forma de elegir a sus dirigentes los trabajadores tendrán la libertad de elegir a quien deseen que los represente y no que por alguna situación de revancha o temor te siga representando quien no tenia reflejado que pueda defender bien sus derechos como trabajador”, indicó.
Finalmente dijo que los sindicatos que no modifiquen su estatuto de elección antes de la fecha establecida, los acuerdos a los que lleguen en la elección de su comité no serán tomados como legales, ante las autoridades correspondientes.