-Consideró infundados lo agravios en cuanto a nulidad de casillas y rebase de topes de campaña
Redacción, Morelia
El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) resolvió este martes 28 de julio que en la elección del municipio Jacona, Michoacán, los agravios se declararon infundados con respecto a nulidad de casillas, cómputo municipal y rebase de tope de gastos de campaña, por lo anterior, los integrantes de Tribunal confirmaron el cómputo municipal, la validez de la elección, así como la entrega de constancias de mayoría, a favor del Partido Movimiento Ciudadano (MC) con Rubén Cabrera Ramírez a la cabeza de la planilla.
Es así que los juicios de inconformidad interpuestos por el Partido Encuentro Social (PES), Nueva Alianza, PRI y PAN en contra de MC no prosperaron y por lo tanto se hace válida la constancia de mayoría otorgada al presidente municipal electo de Jacona, Rubén Cabrera.
En ese mismo sentido resolvió el TEEM en el caso de los municipios de Tacámbaro Cotija y Áporo, a favor de PRI en candidatura común con el Verde Ecologista de México, del Partido Verde Ecologista, y del Partido Acción Nacional, respectivamente.
Con respecto a la elección del ayuntamiento de Venustiano Carranza, Michoacán, los integrantes del pleno modificaron el cómputo municipal, sin embargo, confirmaron la validez de la elección y las constancias de mayoría a favor de la fórmula postulada en candidatura común por los partidos Revolución Democrática, del Trabajo y Humanista, dentro del Juicio de Inconformidad promovido por los partidos Acción y Revolucionario Institucional, los institutos mencionados se inconformaron por el supuesto rebase de topes de campaña, empero, el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó inexistente dicho rebase; con respecto varios agravios que presenta el actor, algunos se declararon inoperantes y otros infundados, debido a que fueron insuficientes los argumentos, y por la nulidad de una casilla, ésta no cambió el sentido entre el primer lugar y el segundo.
En cuanto a la elección para el Distrito Electoral 15 de Pátzcuaro, Michoacán, este órgano colegiado confirmó el cómputo distrital, la declaración de validez de la elección, así como la constancia de diputado de Mayoría Relativa a favor de la fórmula postulada en candidatura común por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo. Lo anterior debido a que en la causal de nulidad por rebase de tope de gastos de campaña pretendida por el Partido Revolucionario Institucional, el INE no observó dicho rebase y, en cuanto la inconformidad por sellado y enfajillado de boletas electorales, se declaró inoperante dicha pretensión.