-25 por ciento de los juicios son por sucesión
Elena Rojas, Zamora
De cada 10 ejidatarios solamente 3 tienen la conciencia de dejar lista de sucesión (testamento agrario); se estima que un 25 por ciento de juicios que van hacia el Tribunal son de esta índole donde el titular fallece, no designa sucesores y se tiene que promover el juicio para poder regularizar los derechos, señaló Ramón Segura Maldonado, jefe de residencia de la Procuraduría Agraria.
Indicó que las personas que han llevado a cabo su lista de sucesión es un porcentaje relativamente bajo, comparado con el número de ejidatarios que hay en los 26 municipios de la región toda vez que, “en promedio al año estamos realizando gratuitamente un total de 700 listas de sucesión, pero el universo de atención es muy grande dado que tenemos 320 núcleos agrarios y en cada uno de ellos hay un aproximado de 150 personas, por lo que estamos hablando que atendemos un total de 48 mil ejidatarios y muy pocos toman esa medida”.
Señaló que esta situación obedece a que el derecho ejidal, de acuerdo a lo establecido en la ley, no se puede fraccionar, “es un derecho indivisible y la gran mayoría de ejidatarios no está de acuerdo en solo beneficiar a uno de sus hijos y al resto dejarlos desamparados”.
Dijo que la ley agraria y su derecho como ejidatario es único e indivisible, solamente una persona puede heredar los derechos de un ejidatario finado, “por eso mucha gente en el peor de los casos opta por no designar lista de sucesión, cuando lo mejor es dejarla para seguir manteniendo la integridad del bien ejidal y sobre todo también la unidad en el vinculo familiar”.
Por ello subrayó que las principales controversias en el tribunal por estos juicios se dan porque hay dos o tres personas con derecho a heredar y solamente una tiene que ser la beneficiada.
“Por tanto tienen que convenir entre ellos quien es la persona que pueda llevar a cabo los trámites para hacer la sucesión, normalmente eso se nos presenta cuando la ley agraria marca un orden de preferencia, primero es la esposa o esposo, después el o la concubina y luego uno de los hijos, en este punto es donde se amplias la controversia porque cuando el titular fallece y ya no hay los primeros señalados, entre los hijos se tiene que poner de acuerdo quién de ellos va a ser la persona con derecho a promover y heredar los derechos del finado y ahí es donde se dan las dificultades entre los hermanos, es en ese punto donde se torna más difícil la situación de conciliar”, concluyó.
Numeraria
700 listas de sucesiones por año tramita la procuraduría agraria.