Redacción / MORELIA
Al señalar que para el Congreso de Michoacán es importante que los Ayuntamientos michoacanos trabajen con normalidad y se preserve la gobernabilidad, el diputado local Olivio López Múgica aseguró que la revisión del acuerdo del Ayuntamiento de Tanhuato para designar nuevo regidor se hará con estricto apego a la Constitución Política del Estado y a la Ley Orgánica Municipal.
De acuerdo con un comunicado de prensa, el también presidente de la comisión de Gobernación expresó que ante la solicitud presentada al Poder Legislativo por el presidente municipal de Tanhuato, Gustavo Garibay García, para que en apego a sus facultades, se designe al integrante del Cabildo que a la fecha se encuentra ausente, la Comisión de Gobernación analizará el asunto, tomando en consideración lo que establecen los artículos 44 fracción XX, y 115 de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Michoacán, así como el artículo 155 de la Ley Orgánica Municipal.
Indicó que con base en lo anterior, y luego de dialogar con el edil e integrantes del Cabildo, se podrá establecer la legalidad de lo que consigna el Bando de Gobierno Municipal de Tanhuato, y posteriormente, observar si es apegado a la Constitución y a la ley reglamentaria; garantizó que la comisión de Gobernación realizará un trabajo responsable y respetuoso de la vida interna de los municipios.
La comunicación enviada por el presidente municipal de Tanhuato fue turnada a la comisión de Gobernación para su análisis, con base en lo establecido en el artículo 44 fracción XX de la Constitución Política del Estado de Michoacán, así como en las atribuciones de la propia comisión, determinadas en el artículo 79 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado.
Cabe señalar que el artículo 44 fracción XX de la Constitución Política del Estado de Michoacán establece como facultad del Congreso “designar a las personas que han de integrar los ayuntamientos o los concejos municipales, en su caso, cuando falte definitivamente alguna de ellas, por cualquier causa, y no sea posible que los suplentes electos entren en funciones. Los ciudadanos designados deberán cumplir los requisitos de elegibilidad que para el cargo respectivo establezca esta Constitución y las leyes de la materia”.