-Gracias al programa de regularización Fanar de la Procuraduría Agraria
Elena Rojas, Zamora
Existe certeza jurídica en el 94 por ciento de los ejidos y comunidades de los 327 núcleos agrarios asentados en 26 municipios que atiende la residencia de la procuraduría agraria de Zamora, gracias al programa Fondo de Apoyo para los núcleos agrarios sin regularizar (Fanar) que opera la dependencia citada, señaló David Enrique Dávila Villareal, jefe de la residencia de Zamora de la Procuraduría agraria.
Comentó que el 6 por ciento de los ejidos y comunidades que aún no están regularizados es porque los ejidatarios no les han dan dado la anuencia para realizar el trámite, “el programa Fanar es voluntario. Aun y cuando somos dependencia federal no podemos obligar a los ejidos y comunidades a entrar a la regularización”.
Señaló que uno de los ejidos más importantes por su tamaño, cantidad de superficie y de ejidatarios que tiene, que aún falta por regularizar, es el ejido de Tangancicuaro, “sería importante que pudiéramos regularizar ese ejido, toda vez que tiene mucha plusvalía también por su productividad. Ya que es rico en la producción de berries”.
Añadió que la principal ventaja de estar regularizado a través del Fanar es contar con certeza jurídica sobre la tenencia de la tierra, “en los ejidos y comunidades sin regularizar se tiene un documento que se llama certificado de derechos agrarios, el cual dice el nombre del ejidatario o comunero, el número de certificado de derechos agrarios, pero le acredita solamente la calidad de ejidatario o comunero, es decir, no lo avala como titular”.
“En cambio, en los ejidos regularizados, pasan a ser dueños. En las parcelas se entrega lo que es: un certificado parcelario que trae el nombre del ejido, el municipio, el número de parcela, colindantes, superficie y en la parte de atrás un croquis, un plano individual anexo, en el que se señalan con toda claridad medidas, colindancias que tiene la parcela. Por tanto los ejidatarios tienen un documento que les permite que el ejido sea sujeto de inversión”.
Y es que dijo, “cuando únicamente se tiene el documento de derechos agrarios, sólo acreditan su calidad como ejidatarios o comuneros, pero es una comuna, es decir, es de todos jurídicamente hablando, porque tiene su resolución presidencial, su acta de posesión y deslinde, sus planos con los que se ejecutó el ejido, pero con el documento de Fanar pueden acreditar que son titulares del bien, de la parcela”.
Explicó, “lo único que deja de ser ejidal son los solares, porque aun cuando nacen a la vida jurídica del Registro Agrario Nacional (RAN), al momento de que se inscriben en el registro público de la propiedad se rigen por materia común o pequeña propiedad. Es decir, van a tener una escritura que podrán heredar a sus hijos o a quien decida el titular. Gran diferencia, los derechos agrarios heredan la calidad”.
Indicó que la misma tendencia de avance en la regularización aquí indicada que se tiene a nivel nacional, “el 6 por ciento faltante se concentra sobre todo en las comunidades por usos y costumbres. Un ejemplo de comunidades que esta sin regularizar son los famosos 11 pueblos, pero la residencia Zamora no atiende dicha región. Le compete a la residencia de Uruapan”, finalizó.
Numeraria
327 núcleos agrarios asentados en 26 municipios están regularizados