-Aunque esté aprobado por el Congreso Local
-TJA promueve juicio de nulidad en estos casos
Elena Rojas, Zamora
“Los juzgados de distrito han determinado que es inconstitucional el cobro del impuesto de derecho de alumbrado público (DAP) aprobado por el congreso local. Debido a que esta es una facultad exclusiva de la cámara de diputados federal. Por lo que los michoacanos que pagan ese impuesto están siendo víctimas de un acto ilegal”, señaló Karlo Martin Samaguey Zamora, representante en la región del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA)
Recordó que el DAP se trata de un cobro hecho al usuario de energía eléctrica en su recibo y reportado o pagado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a los municipios, que fue aprobado por el congreso del estado.
“Lo que intentamos en la defensoría es que no únicamente sean amparos indirectos el medio de defensa de los ciudadanos, sino estamos intentando que el mismo sea analizado por el TJA de estado, bajo el argumento de que aunque sea determinado en cuanto al nombre como un derecho, materialmente es un impuesto que tiene como base el consumo de luz”.
Agregó, “en ese sentido, el congreso del estado está imponiendo un impuesto a la luz en toda la entidad, porque la base para la determinación del pago es cuanto se consume de luz, por tanto cuando se somete esto a un test de constitucionalidad , los juzgados de distrito han determinado que es inconstitucional dicho impuesto sobre la energía eléctrica”.
“El porcentaje del impuesto depende del consumo de luz de cada ciudadano. Este impuesto la CFE lo recaba y se lo envía a los municipios para pagar lo de las luminarias públicas. De ahí que se ha tenido mucho éxito en cuanto a los amparos indirectos, pero finalmente creemos que se le debe proporcionar al ciudadano un medio ordinario de defensa, es decir un juicio de nulidad, porque de por si los cobros de energía eléctrica son caros, aunados a este impuesto representa un golpe para la economía”.
Por ello dijo, “estamos acudiendo a la sala del tribunal a impugnar el cobro del alumbrado público. Y estamos solicitando que el tribunal haga uso del “control difuso de la constitución”, que permite a la justicia federal, a los jueces locales y tribunales ordinarios el poder analizar y determinar alguna ley o reglamento que se pueda considerar contrario a la constitución y ellos mismos, aunque no cuentan con la facultad para declararlo inconstitucional sí pueden dejar de aplicarlo al considerarlo contrario a la Constitución”.
Expresó que anteriormente los únicos con facultades una ley conforme a la constitución era la justicia federal, “hoy en día estas facultades poco a poco se han ido solicitando por parte de los litigantes hacia los tribunales. Por tanto la defensoría hace planteamientos de vanguardia utilizando argumentos de carácter constitucional ante tribunales ordinarios”.
Numeraria
8 demandas de ciudadanos hacia tesorería del ayuntamiento de Zamora por cobro del DAP