Octavio Vega.
Con la oportunidad de estar con ustedes, continúo y concluyo con el tema de mi colaboración anterior acerca de las incidencias al involucrarse en un accidente automovilístico.
Cuando se priva de su libertad a un conductor, por haber ocasionado la muerte de un tercero o de un pasajero, el agente del ministerio público exigirá, previo dictamen, que se garantice la indemnización del daño, y que para tal efecto tendrá que dejar en depósito fianza por el importe ya citado para la respectiva liberación del conductor y pueda enfrentar en libertad el respectivo juicio.
El martes próximo pasado en la ciudad de Morelia, un amigo mío tuvo esa desgracia, y el agente de la Agencia Tercera en un principio la exigía una fianza por un importe de un millón 900 mil pesos, cosa que causó desconcierto entre propios y extraños, para al final quedar en lo que marca la ley: 672 mil 900 pesos y exigiéndose en efectivo, por lo que el ajustador de la compañía aseguradora tuvo que hacer circo, maroma y teatro para lograr el pago.
Surgen muchas preguntas, independientemente de la angustia del detenido, de su familia, de la familia del occiso, del por qué nuestras autoridades en lugar de simplificar los procedimientos siempre están bloqueando en base a chicanadas la propia ley. ¿De dónde sale la cifra de un millón novecientos mil pesos? ¿Por qué negar la aceptación inmediata de la fianza?
Es sabido que la procuración de justicia siempre ha tenido muchas observaciones. Sabemos de la inestabilidad que vive nuestro estado, pero, que vemos agravada la situación con la llegada de funcionarios del estado de México, que en lugar de agilizar los trámites más los entorpecen, y no estoy señalando vicios, aclaro.
Ha habido quejas de que en esta Región Zamora, los agentes del ministerio público agotan el término constitucional para resolver la situación jurídica del inculpado en delitos no graves o que alcanzan fianza. Lo mismo está sucediendo en Morelia. ¿Es instrucción de la Procuraduría o falta de conocimiento, o qué más…?
Aquí valdría la pena considerar la frase aquella de “vale más malo por conocido, que bueno por conocer…”
El 28 de marzo se dio a conocer la noticia de la implementación del seguro obligatorio en carreteras federales. Fernando Aportela, subsecretario de Hacienda y Crédito Público, presentó el seguro obligatorio de responsabilidad civil para tránsito carretero, el cual entrará en vigor de forma paulatina en septiembre próximo.
El asunto es que los propietarios de vehículos que transiten por vías, caminos y puentes federales deberán tener un seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 50 mil pesos por daños materiales y 100 mil pesos por lesiones y deceso.
No obstante, el subsecretario aclaró que en una primera etapa solo será obligatorio el de lesiones y decesos en autos de 2011 en adelante que tengan un valor superior a 186 mil 732 pesos, pero en cinco años y de forma ordenada se irán incorporando todos los demás.
En conclusión, sigue reinando el caos. En que sirve, en qué ayuda esta disposición. Las sumas aseguradas ni a paliativo llegan, y en cuanto a la clasificación de los modelos y del valor de los mismos, ¿cuál puede ser su implicación? -Quien tiene para comprar un modelo 2011 tiene para pagar un seguro con cobertura amplia, y que le garantice que su patrimonio y su libertad no se verán afectados.
La verdad que me causa risa como se sigue trabajando sobre la marcha, desordenadamente, y no con una verdadera planeación. ¡Qué alguien me explique…!
Es cuánto.