¿Quién será responsable?
José Luis Ceja Guerra, Ciénega
El mandato del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el sentido de reponer la elección en la comunidad indígena de Totolán viola la lógica elemental en tanto que la convocatoria emitida por la alcaldía para esta elección viola, incluso, derechos humanos de sus habitantes.
Esto debido a que la convocatoria emitida por el Secretario del Ayuntamiento, en apego a lo que marca el artículo 65 de la Ley Orgánica Municipal, deja fuera de la posibilidad de ser electo a cualquier ciudadano que no haya concluido su educación básica lo que de por sí constituye un acto de discriminación y violatorio al derecho del ciudadano excluido y abre también una discusión en torno a lo que se considera como “educación básica”.
¿Saber leer y escribir, concluir la educación primaria, la educación secundaria; hasta dónde abarca este término?
La elección en la tenencia de Totolán que ha mandatado el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán al cabildo de Jiquilpan dentro del EXPEDIENTE: TEEM-AES-001/2013 Y ACUMULADOS, mismos que promovieron la C. MA. IRMA GUERRA VIDALES Y OTROS no es sino una clara muestra de que, en algún lugar de la justicia electoral mexicana, las cosas se hacen sin sentido común.
Pongamos, por ejemplo, a nuestro legislador local José Eduardo Anaya, imaginemos que por la razón que usted elija, él deja la Diputación… ¡Qué procede, realizar una nueva elección o que el suplente asuma la titularidad?
Evidentemente el suplente debe asumir, eso es un tema de simple lógica; del mismo modo en las tenencias en la elección anterior de Totolán, Pedro Rojas quedó en segundo lugar y de acuerdo a los pactos establecidos ocupó la segunda encargatura, entonces, si el titular se va… ¿no es lo lógico que el segundo encargado asuma la titularidad?
Por otro lado cabría preguntarse si, para efectos legales, la comisión de regidores que sancionará esta elección de acuerdo al artículo 62 de la Ley Orgánica Municipal está facultada para ejercer a manera de autoridad electoral ya que lo justo sería que ya que una vez que fue el TEEM quien ordenó este proceso, sea este órgano de decisión electoral sancione esta elección ya que, curándose en salud, la convocatoria emitida establece que: “En caso de empate será el Tribunal Electoral de Michoacán quien determine lo conducente”.
Esto es, si finalmente en caso de que el resultado de esta elección no arroje un ganador sin el menor asomo de duda, será el TEEM quien determine qué caso tiene entonces que se integre esta comisión de regidores en la que se “incrustan” dos testigos cuya presencia en esta comisión no contempla la LOM.
Falta ver qué ocurrirá pues mientras el TEEM mandato ya la reposición de la elección en esta tenencia, aunque el 03 de octubre del 2013 el pleno del tribunal electoral local ordeno acumular los expedientes y remitirlos a la Sala Regional de Toluca debido a que, en su concepto, no contaba con las atribuciones para resolver estos juicios.
No hay una lógica creíble pues mientras en octubre el TEEM reconoce no contar con atribuciones para definir este asunto, en diciembre se da cuenta que sí puede hacerlo y lo hace, falta esperar el resultado del juicio de revisión constitucional electoral en contra de la resolución del TEEM promovido por Pedro Rojas.
Al margen del resultado, la elección en la tenencia de Totolán tiene visos de violencia y malestar y cabe entonces la pregunta… ¿quién o quiénes son los responsables, el medio centenar de personas que demandaron la nulidad del acta de cabildo en que se ratificaba al segundo encargado como jefe de tenencia, el área jurídica del municipio que no pudo ejercer una defensa que validara la autoridad de cabildo en los asuntos de su municipio o a la levedad del ser del TEEM que primero dice que no tiene atribuciones para resolver y después resuelve?.