-Pero tienen que registrarse en la página de internet del SAT
-El plazo vence el 31 de enero
Elena Rojas, Zamora
De acuerdo a la reforma fiscal que entró en vigor este año, hasta el 31 de este mes tienen de plazo los contribuyentes del régimen intermedio que ganaron menos de 2 millones de pesos durante el 2013, para aprovechar los beneficios de no pagar el hasta el 35 por ciento correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante este año; esto si se dan de alta antes de esa fecha en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para estar considerados en el denominado régimen de incorporación fiscal, pues de lo contrario pasarán en automático al régimen general, lo que los obligará a pagar hasta dicho monto de impuesto.
Por tanto los interesados deben darse de alta antes de la fecha indicada en la página www.sat.gob.mx, “el Contribuyente con su RFC y su contraseña entra a ese portal, llena un cuestionario donde se le pregunta en monto de ingresos y de esta manera se notifica al fisco”.
Así lo informó Rodolfo Méndez López, director del despacho MH&M consultores profesionales SC, quien señaló que tras esta legislación tanto las personas físicas como morales podrán estar tributando en el régimen general de ley. La persona moral tiene la obligación de hacerlo todo el tiempo en dicho régimen.
Habló de los beneficios del régimen de incorporación fiscal “los que aprovechen el beneficio, dentro de este ejercicio no pagarán nada de ISR, en el 2015 empezarán a pagar con una tasa del 10 por ciento, en el 2016 el 20 y posteriormente pagara el común del régimen general que puede llegar hasta el 35 por ciento”.
Dijo que todos los contribuyentes que anteriormente estaban en el régimen de intermedios, que incluía negocios pequeños que perciben por año hasta 4 millones de pesos, pero que si requerían facturar, el SAT en automático los mandará al régimen general de ley, pero hay la excepción para los que percibieron menos de 2 millones de pesos el año anterior a que lo notifiquen al SAT para evitar pagar el ISR.
En cambio las personas físicas, concluyó, que anteriormente estaban dentro del Régimen de Pequeños contribuyentes (REPECOS), es decir, los micro comercios que no requerían elaborar facturas a algún proveedor, régimen que era controlado por el estado a través de la dirección de rentas, era donde se elaboraban los pagos, “ellos si se quedan en el régimen de incorporación fiscal”.
Numeraria
2 regímenes actuales: de incorporación fiscal y general