- Las diversas modificaciones presentadas por el Ejecutivo estatal y aprobadas por el Congreso local, coadyuvan también con las acciones que implementa el Gobierno de la República.
Morelia
El Gobierno del Estado cumple su compromiso con los michoacanos, al realizar diversas reformas al Código Penal que fueron aprobadas por el Poder Legislativo de Michoacán, para endurecer las sanciones a quienes les sea comprobada su participación en delitos tras el debido proceso penal.
Ejemplo de ello es la reforma al Artículo 60, misma que el gobernador Fausto Vallejo Figueroa comprometió el Día de la Libertad de Expresión, y que vela por los derechos de los periodistas, pues señala que “cuando se cometa un delito en agravio de personas o instalaciones dedicadas a actividades periodísticas, con motivo o derivado de dichas actividades, la pena se agravará en una tercera parte de la que corresponda por el delito del que se trate”.
También, como respuesta a la sugerencia de las instancias federales, se fortalecen las acciones que realiza el Gobierno de la República en la entidad, al penalizar a los informantes o colaboradores del crimen organizado.
Artículo 133 quinquies. Se impondrá prisión de cuatro a doce años y multa de cien a seiscientos días de salario mínimo general vigente, al que mediante la vigilancia obtenga y proporcione información, sobre la ubicación, las actividades, operativos y en general cualquier acción realizada por las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública.
Para proteger a las mujeres, se especifican las reglas comunes para los delitos de homicidio y lesiones, así como los casos tipificados como feminicidio, lo que se considerará homicidio calificado e implica mayor sanción.
En seguimiento a lo anterior, con modificaciones a diversos artículos, no se concederá libertad condicional a los sentenciados por los delitos contra el Sistema de Seguridad Pública, desaparición forzada, feminicidio, homicidio por discriminación a la preferencia sexual, por mencionar algunos.
También, en el Artículo 230, se tipifica el delito de desaparición forzada, que contempla la sanción de inhabilitación definitiva para ejercer la función pública y pena privativa de la libertad de 20 a 40 años de prisión, a cualquier funcionario o particular que detenga, arreste, aprehenda o prive de la libertad en cualquier otra forma a una persona o facilite tal privación, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento del paradero de la víctima.
En lo que concierne a los delitos contra la dignidad humana, se agravaron las penas para los que ataquen el honor, la intimidad y la propia imagen de los ciudadanos, así como para los que lleven a cabo actos discriminatorios por motivo de género, edad, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, color de piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo, profesión, posición económica, capacidades diferentes, características físicas, estado de salud o cualquier otra circunstancia.
Con respecto a los delitos contra la libertad y seguridad sexual, los artículos que sancionan las violaciones se vieron endurecidos con una sentencia que va de los 5 a los 15 años de prisión -o de 10 a 20 si el afectado es menor de 12 años o padece alguna discapacidad-, y el hostigamiento sexual, que ahora se castiga de 6 meses a 2 años de prisión, además de que se incrementará hasta en una tercera parte, si la parte activa tiene una relación jerárquica mayor, ya sea laboral, docente, doméstica o de cualquier otra clase.