-Ya que reglamento contradice principios protectores: especialista en derechos de victimas
Elena Rojas, Zamora
“El principal problema de la ley de víctimas es de operación, ya que determinaron hacer un reglamento que contradice todos los principios protectores de la ley. Por lo que con este reglamento le dieron en la torre a la citada ley”, consideró Eliana García Laguna secretaria técnica en el Senado de la República, especialista en derechos humanos, especialmente, derechos de víctimas.
Y es que dijo, “en el artículo tercero de la ley de víctimas están establecidas una serie de medidas de ayuda inmediata: alimentación, trasporte, alojamiento, que no tienen que ver con cuestiones de carácter médico, sustantivamente”.
“Que no tienen que ver con que tú tengas derecho a acceder a un apoyo en trasporte, el dia siguiente que sufriste un hecho que te genero una victimización, sino tiene que ver que si tu eres víctima, aunque hayan pasado varios años y tú necesitas viajar a un lugar porque se reportó que hay una recuperación de cuerpos y quieres ir a ver si logras la identificación, en este caso de un hijo desaparecido, se te tiene que apoyar”, subrayó.
Añadió, “no obstante decidieron en el reglamento que solamente se te va a apoyar una vez al año, cuando la ley no dice eso. Por tanto en la operación de la ley, lo que hicieron fue generar un reglamento contrario a los estándares protectores de la misma. Por tanto, lo que hicieron fue una burocracia reglamentaria, en donde usan el reglamento para no cumplir la ley en sus estándares de protección”.
Agregó, “con el reglamento, lo que hicieron es generar de manera absolutamente consciente el efecto contrario a los estándares protectores de la ley. Y eso se ha repetido en los estados, porque se han hecho leyes que debieron haber sido espejo de la ley general y lo que hicieron fue generar legislaciones a modo de quienes gobiernan los estados, generar comisiones de victimas a modo y generar mecanismos para que no haya ninguna posibilidad de cumplir la ley desde el ministerio público”.
“Por ejemplo, la ley establece que tú serás reparado con la compensación subsidiaria, que puede ser hasta de 500 veces la medida actual, que antes era el salario mínimo y que una de las posibilidades es que el ministerio público que lleva tu caso resuelva que por alguna razón, el presunto responsable de la comisión del delito no puede pagar: porque haya muerto, porque se haya fugado, porque no este y entonces, tendría que haber una resolución del ministerio público para que tu tengas derecho a generar la compensación”, mencionó.
Puntualizó, “y entonces les dan la instrucción a los ministerios públicos de que no hay ni tal resoluciones que impliquen la posibilidad de que la víctima sea reparada. Por tanto tú tienes el vicio de origen, porque el ministerio público que podría ser un instrumento para la reparación, en lugar de estar esperando que haya una sentencia en firme, que haya pasado primer juzgado de distrito, tribunal unitario y luego la suprema corte, que son años y años, tú puedas tener una resolución de ministerio público que determinaría que el presunto responsable no va a poder repararte el daño en términos económicos”.
“Y por tanto, esa reparación tendría que hacerse efectiva en que se te pague la reparación subsidiaria por el menoscabo a tus derechos, en caso de pérdida de vida, perdida de libertad y lesiones incapacitante, como el caso del joven de Zamora que tuvo que ser amputado de una pierna, tras recibir un balazo de un policía”, citó.
“Tanto su mamá, como el joven tendrían que ser reparados, de conformidad con el mecanismo de compensación subsidiaria. Pero mientas el ministerio público no establezca que el presunto responsable no va a poder repararlo, entonces tenemos que no hay ni medidas de ayuda inmediata, ni medidas de protección (que son las de más largo alcance), ni medidas de compensación subsidiaria”, finalizó.
Numeraria
1 de los tantos daños a víctimas que no ha sido reparado en Zamora: el del joven que le amputo la pierna un policía con un balazo