José Guerra, Sahuayo
En la intención de evitar que propietarios de tierras ejidales cometan ilícitos al fraccionar y vender sus parcelas, el visitador de la Procuraduría Agraria Raúl López llamó a los productores a obtener primero el dominio pleno de sus parcelas.
Destacó que hasta el momento solamente en el Ejido San Pedro del municipio de Venustiano Carranza algunos propietarios están planteando que la Asamblea Ejidal otorgue dominio pleno de cerca de 60 parcelas para poder solicitar la urbanización de estas tierras.
Señaló también que en los municipios de Régules, Jiquilpan y Marcos Castellanos en los que da servicios no se ha realizado petición alguna sobre este trámite aunque, aclaró, sí se tiene conocimiento de que algunos parcelarios han estado ya lotificando sus parcelas con fines de comercialización sin haber obtenido todavía el dominio pleno de estas tierras por parte de la máxima autoridad ejidataria.
“Aquí en la región tenemos detectadas varias parcelas que, siendo todavía ejidales, están siendo fraccionadas y queremos invitar a estas personas a que asistan a nosotros para brindarles asesoría y ayudarles a regularizar su situación”.
También los ejidos de La Puntita y La Yerbabuena han hecho ya la solicitud de desincorporar parte de sus tierras para otorgar el dominio pleno además del ejido Sahuayo.
Recordó que el destino de las parcelas es exclusivamente para uso agrícola o ganadero sin embargo ejidatarios que tienen parcelas en las cercanías de las manchas urbanas han optado por fraccionar sus tierras: “Cuando el terreno es ejidal y se hace esa práctica de fraccionar se incurre en una situación anómala porque el ejido no está enterado y no ha dado la autorización para el dominio pleno y la persona que lotifica vende estos lotes no le puede garantizar a los compradores la prestación de los servicios municipales”.
Destacó que a ser el municipio quien opera los servicios municipales, es necesario entonces realizar un procedimiento que incluye la cesión de dominio pleno por parte de la asamblea ejidal y posteriormente el cambio de uso de suelo autorizado por el cabildo del ayuntamiento en que se asienta el ejido.