México, DF.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la facultad de la comunidad indígena de Cherán, Michoacán de elegir, mediante el método de usos y costumbres, a sus autoridades y que éstas puedan interponer controversias constitucionales en contra de reformas que consideren, violan los derechos de los indígenas que habitan en su territorio.
Por primera vez, el máximo tribuna admitió que un municipio, que no haya sido elegido por la forma tradicional, tiene iguales derechos que cualquier otro municipio, pero además, tiene la posibilidad de demandar cuando considere que una reforma legal atenta contra la comunidad que representa.
La ministra Olga Sánchez Cordero destacó que la elección de autoridades indígenas en Cherán “se vio propiciada por la situación de inseguridad que vivía el pueblo, y la reacción de algunos de sus grupos para recuperar el control”.
“El derecho a la autodeterminación de pueblo indígena, fue determinante para que ellos pudieran empezar a poner orden en su municipio, proteger sus bienes naturales y resguardarse frente a la delincuencia organizada; ello, a través de sus propios representantes conforme a sus usos y costumbres que tuvieron que recuperar”.
La resolución del pleno (9 a 1), cambia el criterio del máximo tribunal que señalaba que los municipios no estaban legitimados para interponer controversias constitucionales contra actos que violaran derechos de las comunidades y pueblos indígenas.
Al admitir la controversia presentada por el municipio de Cherán, en la que impugna la reforma a la constitución de esa entidad del 16 de marzo de 2012, en razón de que no fue tomado en cuenta por el Congreso local en la discusión previa al a aprobación de la reforma, violando así el artículo segundo de la Constitución General de la República y el Acuerdo 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los ministros consideraron que el caso sui generis de la demanda permitió modificar el criterio adoptado en 2007.
Coincidieron en que el caso de Cherán es único ya que, inicialmente, el Instituto Electoral de Michoacán le negó a esa comunidad la posibilidad de inscribir algunos candidatos para las elecciones municipales, pero tomando en cuenta sus usos y costumbres.
La petición fue desechada y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le dio la razón al municipio, al señalar que la reforma constitucional de 2001 en materia indígena había establecido un plazo de diez años para que los estados adaptaran su legislación en la materia (entre otras cosas, la elección de autoridades mediante usos y costumbres) y le ordena a las autoridades locales a registrar a los comunitarios para competir en las elecciones.
Finalmente, los candidatos propuestos por la comunidad ganaron y el congreso local tuvo que reconocer la formación de un Consejo Municipal como autoridad representativa, lo que le da el derecho -subrayaron los ministros- para dicho que dicho Consejo tenga que ser consultado por el Congreso local en caso de reformas constitucionales.