-Esto porque se podría reactivar el proyecto de obtener el vital líquido mediante pozos que están a un lado del Río Duero
Elena Rojas, Zamora
“La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) no puede darse el lujo de dar concesiones de agua del subsuelo, es decir de pozos profundos a diestra y siniestra, al menos que sea mediante un estudio previo de disponibilidad de ese volumen”, señaló Alejandro Ramírez Zaragoza, presidente del módulo de riego 1.
Lo anterior luego de que trascendiera que podrían reactivar las autoridades de Zamora y Jacona la intención de perforar un pozo profundo en la margen derecha del Rio Duero a efecto de que el primer municipio citado lleve agua a los tanques de La Beatilla y el segundo dote del vital líquido a la comunidad de La Planta.
Dicho planteamiento ya se había hecho desde la administración pasada por la entonces alcaldesa Rosa Hilda Abascal, pero que fue el entonces alcalde de Jacona, Martin Arredondo Delgado, quien se negó para evitar conflictos por el recurso hídrico. De igual forma la CONAGUA detuvo dicha intención, “sus motivos tuvo para hacerlo, tanto por cuestiones operativas, administrativas y organizativas de la propia dependencia”.
Dijo, “no nos corresponde opinar qué tan benéfico o perjudicial podría ser dicha perforación. Más bien es competencia eminentemente de la CONAGUA, respetando el marco jurídico que a cada quien nos corresponde. Si la dependencia federal ya otorgó una concesión, debe hacerlo del conocimiento a los concesionarios y estipular claramente las condiciones en las que pudiera llevarse a cabo. Nosotros no tenemos porqué oponernos mientras no se toquen o se haga uso de nuestras aguas superficiales concesionadas”.
Agregó, “el módulo de riego 1 es concesionario de aguas superficiales, no de aguas del subsuelo. Las aguas del subsuelo o pozos profundos son concesiones que pudiera solicitar cualquier persona física o moral con personalidad jurídica, capacidad para contratar u obligarse y de acuerdo a la disponibilidad que otorga la CONAGUA”.
Comentó, “el módulo de riego 1 no es autoridad en materia de agua, somos un órgano auxiliar en la administración del recurso agua, que nos da cobijo una concesión que otorga el gobierno de la República para el uso del recurso agua en materia agrícola”.
Por tanto dijo, “para lo que estamos constituidos como módulo de riego es para administrar, operar y conservar la infraestructura hidráulica y los bienes inherentes que se desprenden de esa concesión. Y solo nos avocamos al uso agrícola “.
Señaló, “el marco jurídico en el que nos regimos para darle cumplimiento a la ley es en el volumen que nos concede la concesión, el cual es de acuerdo a los cálculos que hace la CONAGUA año con año, dependiendo del origen de esa agua. En este caso el módulo de riego únicamente tiene derecho sobre el agua superficial que proveen manantiales y otras fuentes de abastecimiento como es la presa Urepetiro y una parte del agua que escurre por el rio Duero”.
Añadió, “las aguas subterráneas no le competen, es directamente la Conagua porque es la única institución que en materia de ley tiene los conocimientos, tanto técnicos, administrativos y operativos para supervisar y vigilar ajustado a derecho y ajustado a lo que contempla cada una de las concesiones que otorga. Por tanto ahí no tenemos ninguna competencia en lo absoluto”.
Expresó, “la ley de aguas nacionales y su reglamento establece prioridades de uso, como primer prioridad está el uso humano, en seguida la ganadería, posteriormente la agricultura y después el resto de los usos”.
Agregó. “la ley está bien hecha, está determinada de lo que ha sido el uso del agua históricamente en toda la República Mexicana y lo que conlleva como lo es una gran estructura administrativa, operativa, un marco jurídico establecido, etc.”.
Por tanto dijo, “la ley de aguas nacionales consagra el buen uso y destino del recurso. También señala las asignaciones y las concesiones de las que la misma ley indica para los diferentes sectores productivos del país”, concluyó.
Numeraria
1 concesión tiene el módulo de riego 1: de aguas superficiales.