-Procuraduría agraria orienta a ejidatarios para realizar su testamento agrario
-En materia agraria lo correcto es lista de sucesión.
-De acuerdo a la ley hay 2 formas de hacerla.
Elena Rojas, Zamora
La lista de sucesión, mejor conocida como testamento agrario, es un instrumento fundamental para no dejar problemas en el campo michoacano, enfatizó David Enrique Dávila Villareal, jefe de la residencia Zamora de la procuraduría agraria.
Dijo que la ley establece, en su artículo 17, la facultad del ejidatario de designar a quien le sucederá en su derecho, al momento de su fallecimiento. En base a este artículo, la propia ley establece las formas de cómo se debe de realizar la lista de sucesión.
“A veces se presentan sujetos agrario posesionarios donde señalan que en la Asamblea, su papá les dejó el derecho. Esto no tiene validez. Toda vez que la ley agraria solamente establece dos maneras para realizar la lista de sucesión”, informó.
Una de ellas dijo, es que el titular acuda ante el Registro Agrario Nacional (RAN) con su certificado, su identificación del IFE o INE, su pasaporte, matricula consular, o cualquiera de los permitidos por la ley como identificación oficial, documentación que debe presentar al registrador, quien tiene fe pública del RAN, para designar a quien o quienes lo sucederán.
Explicó que el formato permite poner hasta 8 sucesores. No obstante, el primero de la lista de sucesión es el que va a recibir todo al momento del fallecimiento del titular, “y sólo por fallecimiento del sucesor preferente, pasará al que sigue, si no han hecho el traslado”.
“Al momento que hacen el traslado del sucesor preferente, los demás desaparecen, pues no es como en la pequeña propiedad que por ejemplo el titular puede heredar una casa a los 4 hijos por partes iguales. En materia agraria no es así: es indivisible el derecho agrario. Es decir, si tiene dos parcelas y el uso común lo va a recibir una sola persona. Este proceso que se realiza ante el RAN no tiene costo”, subrayó.
Añadió, “se recomienda llevar el acta de nacimiento de quien se a designar como sucesor, porque la lista de sucesión se guarda en un sobre, se cierra, se firma por el otorgante, se pone la huella dactilar, firman los dos testigos y el registrador. Y sólo se puede abrir al fallecimiento del titular. Es decir, en ese sobre se guarda el secreto registral”. Las oficinas del RAN se ubican en Avenida Camelinas 2,160, en Morelia.
La otra manera que marca la ley es que acudan los sujetos agrarios con un notario público y levanten su testamento público abierto. La propia ley establece que el notario deberá de dar aviso al RAN de que se levantó ese testamento público abierto, para que surta efectos en materia agraria.
Finalizó al decir que el problema de hacerlo ante notario es que tiene un costo alto. No obstante como el gobierno del estado firmó un convenio con los notarios para que en el mes de Septiembre sea a mitad de precio, pero la realidad es que los notarios cobran lo que ellos quieren, toda vez que no hay un escalafón de notarios.
Numeraria
319 núcleos agrarios atienden, de los cuales
309 son ejidos y 10 comunidades
312 ejidos regularizados o certificados con el programa Fanar
7 núcleos sin regularizar
21 municipios abarcan la región