-Se registran hasta 20 casos, debido a que patrones incumplen con última obligación contractual
-También buscan mecanismos para obligarlos a renunciar y que pierdan derecho a liquidez
-No deben ceder a intimidaciones patronales para perder la prestación: Antonio Varona
Oscar De La Rosa, Zamora
Hasta 30 por ciento aumentaron las quejas de los trabajadores por no recibir una liquidación completa por parte de sus patrones. De 16 casos que se presentaban anteriormente hoy se registran un promedio de 20 situaciones en las que se ha comprobado el abuso cometido hacia los empleados.
“El punto es que en más de la mitad de las quejas solo les quieren pagar los días que laboraron durante la semana o quincena. En el resto les dan lo que los patrones consideran que es justo por los años de servicio que prestaron los empleados sin hacer un cálculo legal de la liquidación”, puntualizó Antonio Varona Flores, procurador auxiliar del trabajo.
Comentó que también buscan mecanismos para obligarlos a renunciar y que pierdan ese derecho a la indemnización. Los medios utilizados son cambiarlos de su puesto de trabajo a otro que implique más horas de servicio y que las actividades resulten más desgastantes, fuera del perfil que tiene el trabajador.
“No deben ceder ante ese tipo de intimidaciones patronales; por el contrario, pueden demandar al patrón por acoso u hostigamiento laboral, ya que no está permitido que haya esos abusos por parte de los patrones y para ello es necesario que los empleados también se adentren a conocer las Ley Federal de Trabajo para que conozcan sus derechos”, mencionó.
Aclaró que la liquidación únicamente es otorgada a aquellos trabajadores que no tienen un empleo temporal, es decir aquellos que son por 6 meses o un año, o no hagan la renovación de un contrato de trabajo, con el que los patrones se pueden amparar para no otorgarles esa prestación.
Explicó que la liquidación laboral está sustentada en el artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo y dijo que se calcula en base al salario que perciben los trabajadores por los días que laboraron a partir del inicio de que comenzaron su empleo. Al finiquito también debe sumarse aguinaldo, prima vacacional y vacaciones.
“Si es el primer año de trabajo se deben cubrir 6 días únicamente de vacaciones, sumados a la parte proporcional de 15 días de aguinaldo. Si el empleado laboró en el transcurso de la semana en la que fue despedido, deben cubrirse los días que hizo dichas funciones”, aseguró.
Finalmente dijo que el finiquito es otra prestación a la que tienen derecho los trabajadores de cualquier empresa o establecimiento y puede ser exigida por los empleados en el momento de terminar su situación contractual.
Numeraria
3 prestaciones más se deben sumar al finiquito