-Son Excesivas o no debidamente fundamentadas
Elena Rojas, Zamora
En lo que va de este año, ante Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) de la región de Zamora, quejosos han presentado un total de 124 demandas, de las cuales el 58% tiene que ver con infracciones de tránsito excesivas o no debidamente fundamentadas; el 12% con clausuras de establecimientos, sobre todo por no acatar las medidas preventivas del COVID-19 o por violar alguna clausura referente a su giro; el 15 % para solicitar el reembolso del derecho de alumbrado público (DAP); el 10 % por silencio administrativo, es decir cuando se le hace una solicitud a la autoridad y esta no contesta, o también conocida como negativa ficta y el 5% por cese, baja o suspensión a policías.
Así fue informado por Daniel Magaña Flores, Defensor Jurídico del TJA región de Zamora, quien añadió que la tendencia anual es similar, toda vez que comúnmente las autoridades más señaladas por cometer faltas administrativas son los policías tanto estatales como municipales, “muchas veces las infracciones son motivadas o no justificadas, por lo que nuestro deber es ver por la legalidad de ese acto y ya el juez determina si fue legal o ilegal”.
Por ello, admitió que en el 90% de estos casos la sentencia final es a favor del usuario, más no del elemento de transito. Indicó que generalmente estas infracciones tienen que ver por exceso de velocidad, no usar casco, ir en estado de ebriedad, estacionarse en lugares no apropiados. Aseguró que el mayor número de demandas se concentran en los municipios de Zamora, Jiquilpan, Zacapu y La Piedad, entre otros
Explicó que el proceso de demanda implica que “cuando la persona hace su demanda en línea, por ejemplo, nos llena un formulario donde hace la solicitud de nuestro servicio, le damos la entrevista vía telefónica, se cita para que nos traiga los documentos y para que firme. Nosotros presentamos la demanda ante el juzgado quien determina la legalidad”.
Describió que si por ejemplo al usuario le quitaron su tarjeta de circulación, licencia o placa, el juez, en caso de ser a favor del usuario, “determina la suspensión del acto para que se le devuelva al usuario su garantía retenida, ya que no es necesario que esté retenida todo lo que dura el proceso, porque al no traerla le ocasionaría más prejuicio para su persona, tratándose de infracciones de transito”.
Finalmente añadió, “en caso de tratarse de una clausura o por corte del servicio de agua, en esa suspensión se establece que reanude sus funciones el establecimiento, siempre y cuando sea una actividad legal o que se restablezca el servicio, por lo que no se debe esperar hasta que dure el proceso”.