El proyecto de sentencia planteó declarar infundados todos los agravios que hizo la izquierda y cada ministro razonó su postura en lo particular
México, DF. De manera unánime, los siete magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declararon infundado el recurso presentado por el Movimiento Progresista que pedía invalidar la elección presidencial.
Luego del último orador y presidente del Tribunal, Alejandro Luna Ramos, y de no registrarse más intervenciones se turnó el proyecto de sentencia a votación. Ahora se procederá a la calificación de la elección y la entrega de constancia como presidente electo al priísta Peña Nieto.
El proyecto de resolución del “juicio madre” de la elección presidencial propone declarar infundados todos los agravios planteados por la coalición Movimiento Progresista para solicitar la invalidez de los comicios presidenciales.
Tras la lectura de la amplia propuesta de resolución, los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fijarán su postura y, posterior a ello, votarán el proyecto.
Al inicio de la sesión del TEPJF se puntualizaron los elementos legales necesarios para invalidar una elección, particularmente de la obligación de los demandantes de precisar los elementos de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados. Con base en ellos, adujo la comisión calificadora, autora del proyecto, el juzgador puede tomar una decisión.
En cuanto a los agravios aludidos por el candidato presidencial de la coalición de López Obrador, en el proyecto se propone declarar infundados porque lo aludido ya fue motivo de resolución del IFE y, al no haber sido impugnados, constituyen actos definitivos y firmes que no pueden ser nuevamente objeto de análisis.
Por lo que hace a los agravios de los noticiarios también se propuso declarar infundados porque los magistrados consideran que la autoridad electoral, IFE, sí cumplió con su responsabilidad en este tema.
Respecto de la supuesta falta de cobertura y falta de imparcialidad de Radio Fórmula igualmente desestimaron los agravios porque, en las pruebas entregadas por la coalición, no se actualizan los hechos denunciados.
De la propaganda diversa que difundieron mensajes de Peña Nieto el Tribunal propone que son prácticas propias de la libertad de expresión y la línea editorial.
También se declaró infundado lo relativo a la propaganda de Peña Nieto desde 2005, lo mismo de lo aludido del derecho de réplica “porque la coalición actora se limita a hacer una serie de afirmaciones dogmáticas”.