-Trabajadores tienen derecho a percibir 15 días de salario de la prestación
-Estiman aumento de 30 por ciento en quejas por incumplimiento de ese pago
Oscar de la Rosa, Zamora
Los patrones deberán pagar el aguinaldo antes del 20 de diciembre para no incurrir en ninguna violación a lo estipulado en la Ley Federal de Trabajo, en el caso de todos los trabajadores, incluso de los que laboren por honorarios o por contratos que no generan ningún tipo de antigüedad en las empresas, pero que lo tengan marcado por escrito.
“Los trabajadores tienen derecho a percibir 15 días de salario de la prestación y podrán cobrarlos a partir del 15 de diciembre en adelante; es importante que en caso de no recibir los recursos pongan su queja de manera inmediata para llegar a un convenio con la parte patronal, con la finalidad de que cumplan con esa normatividad”, subrayó Javier Andrade Hernández, procurador auxiliar de trabajo.
Indicó que es necesario que también hagan una revisión de sus contratos porque es importante verificar que las cláusulas establezcan el pago de aguinaldo por el periodo mencionado y que además tengan contemplada la prestación, ya que de lo contrario es complicado hacer un reclamo para el pago de ese derecho.
“Las personas deben verificar el contrato que firman antes de quedar empleados en algún lugar para que vean si corresponde a sus necesidades laborales y económicas también, porque recordemos que en ocasiones no prestan atención a esos detalles y después vienen los problemas, no sólo por el aguinaldo, sino también por otros aspectos en donde no se genera una antigüedad o no hay el pago de otras prestaciones como vacaciones”, dijo.
Mencionó que durante la temporada decembrina y parte del mes de enero estiman un aumento de 30 por ciento en el número de quejas por parte de trabajadores que no perciben el aguinaldo antes de la fecha mencionada, de manera que se presentan arriba de 50 casos de esa naturaleza.
“Las causas están relacionadas con la falta de liquidez por parte de las empresas, porque los empleados terminaron su relación laboral sin recibir parte de esa prestación en su finiquito o porque simplemente los patrones no respetaron parte de lo establecido en los contratos laborales”, aseguró.
Informó que al momento de presentar la queja es necesario que los empleados lleven una copia de su contrato laboral para verificar que la parte no cumplida por los patrones esté estipulada en el documento, de esa manera resolver los casos a la brevedad posible en una etapa conciliatoria, sin necesidad de acudir hasta la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Numeraria
230 casos han atendido en el año