-Presentan reglamento de radio y televisión modificado donde se incluye a las empresas cableras
Elena Rojas, Zamora
El Instituto Nacional Electoral (INE) dio a conocer a representantes de los medios de comunicación electrónicos (radio y tv) la normatividad para difundir campañas en el 2015 a fin de que se apeguen a ciertas restricciones para evitar ser apercibidos o sancionados.
Las ponencias estuvieron a cargo de Oscar Alberto Ciprián Nieto, vocal secretario de la junta local del INE en Michoacán, Flor Juana Mendoza Zarate, coordinadora de comunicación social y Raymundo Requena Villanueva, supervisor de monitoreo del INE, en las instalaciones de la junta distrital O5 en esta ciudad.
Abordaron temas como la prohibición de contratar, adquirir o ceder tiempos en cualquier modalidad de radio y tv; la cobertura informativa indebida; la propaganda gubernamental; la promoción personalizada y aplicación imparcial de recursos; informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, disposiciones efectuadas desde la reforma del 2018, asimismo se habló del reglamento de radio y televisión aprobado por el consejo general el 19 de noviembre del 2014 apegado a la ley general de Instituciones y procedimientos electorales (LGIPE) y la ley federal de televisión y radiodifusión(LFTR).
Requena Villanueva, quien habló al respecto del reglamento de radio y televisión modificado, señaló “este nuevo reglamento nos llevó a que se ampliaron las facultades de verificación y monitoreo del INE. En su artículo 6 establece que el INE no solamente está obligado a monitorear las emisoras que van al aire, sino también las cableras y las de multiprogramación: las digitales o cableras que tienen un canal que se trasmite al aire a fin de que eviten información tendenciosa de los partidos políticos”.
Añadió “para las juntas locales y distritales aumentan las atribuciones en el sentido de que ya no solo la junta local es la obligada a darle seguimiento a los procedimientos, sino que también el distrito ya se puede dar seguimiento a los procedimientos que se hagan por parte del Instituto”.
Indicó que de acuerdo al artículo 57 los términos en que se debe hacer el monitoreo son los siguientes: “en la tv restringida vamos a monitorear los espacios que están asignados por los tiempos del estado en materia de radio y tv. Lo que significa que si tengo un promocional a las 10:59, ese mismo promocional se debe trasmitir en cable, satelital o incluso tv digital. La pauta que genere el Instituto para el canal principal se debe replicar en cada uno de los canales de promoción autorizado. También tenemos que informar de manera diaria y cotidiana que se está trasmitiendo, que no y qué nivel de cumplimiento”.
Añadió “en caso de que la Dirección Ejecutiva tenga conocimiento de la presunta adquisición de tiempos en radio y televisión con fines electorales o consulta popular o de la difusión de propaganda presuntamente contraria a la normatividad se dará vista a la secretaria ejecutiva para que se inicien los procedimientos sancionadores conforme a lo dispuesto en la ley”.
Cabe destacar que en prensa escrita solamente será regulada la parte de fiscalización, en tanto en cuestión de internet, los funcionarios electorales reconocieron que aún no hay una normatividad, “aún así, en todos los casos los participantes en el proceso electoral pueden estar sujetos a otras disposiciones legales como lo son en materia civil, penal o mercantil”.
Numeraria
48 minutos tiempo que da el estado a radio y tv para promoción de los partidos políticos
3 de Abril a 3 de Junio periodo de campaña
7 de junio, fecha de la jornada de elección