MORELIA
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) se pronuncia porque en el ámbito de la administración y procuración de justicia y como parte el nuevo sistema de justicia penal se garantice el debido proceso a los indígenas michoacanos que enfrentan algún juicio.
De acuerdo con un comunicado de prensa, para el organismo defensor de los derechos humanos ningún indígena debe ser juzgado sin que un intérprete ayude a traducir su defensa, pues su dialecto no debe ser motivo de abusos y atropellos.
La CEDH a través de la Visitaduría Regional de Uruapan, atendió solicitudes de indígenas de la Meseta Purépecha, que desahogan diligencias en el Juzgado Cuarto Penal, para que se les auxilie con un intérprete, a fin de que sus procedimientos se realicen sin demora.
La visitadora regional de Uruapan, Silvia Chávez Gil, por instrucciones del Ombudsman, José María Cázares Solórzano, se mantiene pendiente de estos casos. Se trata de dos hombres que enfrentan un proceso penal por delitos contra la ecología y una mujer que en cuanto ofendida sigue el curso de una denuncia por el secuestro y muerte de su hijo de cinco años.
A fin de atender estos casos y garantizar el debido proceso se solicitó el apoyo de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ayuntamiento de Uruapan, instancia que coadyuvará con el organismo para asistir a los indiciados y a la ofendida.
De acuerdo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 2º, Fracción VIII: “los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”.
Asimismo en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, Artículo 24 …“en la averiguación previa en contra de personas que no hablen o no entiendan suficientemente el español se les nombrará un traductor desde el primer día de su detención, quien deberá asistirlas en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicación que hayan de tener con su defensor.
El juez, en su caso, de oficio o a petición de parte, verificará que perdure ese canal de comunicación y si lo estimare prudente podrá nombrar el defensor o el traductor que mejoren dicha comunicación”.
De esta manera la CEDH refrenda su compromiso para la protección y defensa de los grupos vulnerables.